Tratamiento de datos personales
Al diligenciar el presente formulario autorizó a La Cámara Departamental del Libro de La Paz, domiciliada en la ciudad de La Paz, en la Calle Capitán Ravelo 2116 y responsable de la base de datos de ISBN, para recolectar, almacenar y hacer uso de los datos con el fin de asignar el ISBN; incluirlos en el Registro Global de Editores, el Repertorio Integrado de Libros en Venta en Iberoamérica y otros catálogos o directorios de consulta pública; llevar a cabo análisis estadísticos; enviar información especializada, así como para realizar transferencia internacional al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC (www.cerlalc.org) y la Agencia Internacional de ISBN (www.isbn-international.org).
Reglamento de la Agencia ISBN de Bolivia de para el tratamiento de datos personales
Artículo 1. Responsable del tratamiento de datos. La Cámara Departamental del Libro de La Paz, en adelante la Cámara, es la entidad encargada de la administración de la base de datos del Registro ISBN. Se encuentra domiciliada en la ciudad de La Paz, en la Calle Capitán Ravelo 2116, con teléfono 2113264.
Artículo 2. Objeto. Este reglamento establece los criterios para la obtención, recolección, uso, tratamiento, procesamiento, intercambio, transferencia y transmisión de datos personales; busca fijar las obligaciones del responsable y aliados estratégicos en el manejo y tratamiento de éstos, así como los derechos de sus titulares.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, entiéndase por:
a) Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento y que estén bajo la responsabilidad del Asociación.
b) Dato personal: Toda información concerniente a una persona natural o jurídica que la identifica o la hace identificable.
c) Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, o que promueva intereses de cualquier partido político, o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
d) Encargados y responsables del tratamiento: Actuarán como encargados del tratamiento los empleados y contratistas de la Asociación que dentro de sus labores tengan como responsabilidad la recolección, uso y acceso a datos personales. Igualmente serán encargados de tratamiento las entidades descritas en los artículos 4 y 5
e) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
f) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
g) Transferencia Internacional: La transferencia de datos tiene lugar cuando se envía la información o los datos personales a las entidades descritas en los artículos 4 y 5.
Artículo 4. Transferencia Agencia Internacional de ISBN. La Cámara transferirá la información contenida en el Registro ISBN a la Agencia Internacional de ISBN en tanto autoridad máxima en la materia y aliada estratégica.
Artículo 5. Transferencia al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe- CERLALC: La Cámara transferirá de manera semestral al CERLALC, organismo internacional encargado de prestar asesoría y asistencia técnica a las agencias ISBN de América Latina y el Caribe, la información contenida en el registro ISBN para efectos de análisis estadístico sin ánimo de lucro.
Artículos 6. Tratamiento de datos sensibles. Por regla general la Cámara no hará tratamiento de datos sensibles de sus trabajadores, contratistas, proveedores, afiliados o usuarios. Excepcionalmente, la Cámara podrá hacer tratamiento de los datos catalogados como sensibles cuando el titular haya dado su autorización explícita o el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este último evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
Artículo 7. Autorización y consentimiento. Con el diligenciamiento del registro ISBN, el titular otorga su consentimiento libre, previo e informado para el tratamiento de sus datos personales y acepta que ha leído y está de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
La autorización también podrá darse de forma escrita, oral o mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó autorización a la Cámara para el tratamiento de sus datos. Estás últimas incluyen, pero no se limitan a:
a) La entrega por parte del titular de tarjetas de presentación a funcionarios o contratistas de la Cámara en el desarrollo de reuniones, eventos y actividades profesionales.
b) El diligenciamiento de formularios y lista de asistencia de eventos organizados o en los que participe la Cámara, en los que se incluya una leyenda relacionada con la autorización para el uso de datos personales.
Artículo 8. Eventos en los cuales no es necesaria la autorización y/o refrendación para el tratamiento de datos personales. La autorización a la que se refiere el artículo 7 de este reglamento no será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;
b) Datos de naturaleza pública;
c) Casos de urgencia médica o sanitaria;
d) Tratamiento con fines históricos, estadísticos o científicos;
Artículo 9. Tratamiento al cual serán sometidos los datos y finalidad del mismo. La Cámara, como responsable y/o encargada del tratamiento de datos personales, podrá, a través de todas sus dependencias, recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar, compartir, transmitir y/o transferir dentro o fuera del país, y disponer de los datos que han sido suministrados y que se suministren, y que se han incorporado o se incorporen en distintos archivos, bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias de la Cámara o aliados estratégicos para, entre otros, los siguientes fines:
a) Envío de invitaciones a eventos y actividades en el marco de la misión de la Cámara.
b) Envío de boletines, información periodística, noticias, convocatorias y demás actividades relacionadas con la misión de la Cámara.
c) Informar sobre cambios de los productos y/o servicios de la Cámara.
d) Evaluar la calidad de los productos y/o servicios de la Cámara.
e) Realización de encuestas y de informes estadísticos.
f) Inclusión en catálogos o directorios de consulta pública.
g) Transferencia y tratamiento dentro y fuera de Bolivia por personas distintas al Cámara, conforme las transferencias descritas en los artículos 4 y 5. En ese sentido, los datos personales pueden ser compartidos con actores interesados en la Industria del Libro, la lectura, la cultura, la educación o la cooperación internacional.
Artículo 10. Derechos de los titulares. Los titulares de datos personales objeto de tratamiento por parte de la Cámara tendrán derecho a:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
b) Solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten principios, derechos y garantías constitucionales y legales así como los parámetros establecidos en el presente reglamento.
c) Acceder a los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
Artículo 11. Procedimiento: Para ejercer cualquiera de sus derechos, los titulares deberán enviar una comunicación escrita al correo electrónico isbn@camaralibrolapaz.org.bo especificando:
a) Nombres y apellidos del titular del derecho y acreditación de los mismos.
b) Petición concreta que da lugar a la solicitud.
c) Domicilio, o dirección que puede ser electrónica, a efectos de las notificaciones que correspondan.
d) Fecha y firma del solicitante.
e) Documentos que sustenten la petición, de ser el caso.
Todas las solicitudes serán atendidas en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la solicitud dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento del mismo, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá la consulta o reclamo.
Parágrafo. Reglas especiales para los reclamos de supresión de datos o revocación de autorización. El titular de la información tiene el derecho a solicitar a la Cámara en todo momento, la eliminación de sus datos personales en los casos en que:
a) Considere que se están vulnerando los derechos y garantías consagrados en la Constitución, la Ley o el presente reglamento
b) Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Cámara. Es importante tener en cuenta que el derecho de cancelación no es absoluto y la Cámara puede negar el ejercicio del mismo cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos y cundo se puedan causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 12. Transferencia y transmisiones internacionales de datos personales. El titular de la información autoriza expresamente a la Cámara que la totalidad de su información personal pueda ser transferida y/o transmitida al exterior en desarrollo de relaciones interinstitucionales y alianzas estratégicas.
La Cámara tomará las medidas necesarias para que esos terceros conozcan y se comprometan a observar este reglamento, bajo el entendido de que la información personal que reciban únicamente podrá ser utilizada para asuntos directamente relacionados con las actividades propias de la relación con la Cámara, y solamente mientras ésta dure, y no podrá ser usada o destinada para propósito o fin diferente.
La Cámara también puede intercambiar Información personal con autoridades gubernamentales o públicas de otro tipo (incluidas, entre otras, autoridades judiciales o administrativas, autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y fiscal) y terceros participantes en procedimientos legales civiles y sus contadores, auditores, abogados y otros asesores y representantes porque es necesario o apropiado: a) para cumplir con las leyes vigentes, incluidas las leyes distintas a las de su país de residencia; b) para cumplir con procesos jurídicos; c) para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno, y para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno distintas a las de su país de residencia; d) para hacer cumplir los términos y condiciones de la Cámara; e) para proteger las operaciones de la Cámara; f) para proteger los derechos, privacidad, seguridad o propiedad de terceros o de la Cámara; y g) obtener las indemnizaciones aplicables o limitar los daños y perjuicios que puedan afectar a la Cámara