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ISBN 978-9917-9917-3-1

LA AUSENCIA DE CULTURA DE LA LEGALIDAD Y EL FUTURO DESASTRE DEL ESTADO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Autor:Condarco Zenteno, Raúl Enrique
Editorial:FUNDACION RAMA
Materia:Ciencias sociales
Público objetivo:General
Publicado:2023-04-10
Número de edición:1
Precio:Bs 35
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español
Disponibilidad:Disponible
Estatus en el Catálogo:Próxima aparición

Reseña

CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Cuando se menciona la conjunción “cultura de la legalidad” se percibe que la misma hace a los abogados, a parte de sus conocimientos, ajeno y extraño a la sociedad civil en general. Si bien la palabra “cultura” nos es empática ya que son “nuestros conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que nos caracterizan individual o colectivamente” (DRAE), el vocablo “legalidad” al aludir a reglas y principios contenidos en las normas, en el ordenamiento jurídico, nos remite a lo ya expresado, es un tema de los causídicos, olvidando que la “cultura” engloba también “los conocimientos que vamos adquiriendo”, como la “legalidad” que es un “principio” base sobre la que discurren los pensamientos que deben regir nuestra conducta.
Sobre el concepto de “cultura de la legalidad” como pensamiento filosófico se tiene varias acepciones. En la etapa histórica de la modernidad vino acompañada de defender la “tradición moral”, pensadores y agrupaciones que se abocaron a ello en varios sentidos y rumbos - religión, educación, etc. -, una consecuencia del “dejar hacer, dejar pasar” que se trató de sustituir con la “virtud pública”.
En el siglo XX en el ámbito jurídico el eminente jurista italiano Francesco Carnelutti - 1879 a 1965 - en su monografía jurídica titulada “Cómo nace el Derecho”, luego de describir varios institutos y determinar que la legalidad es transversal no solo al Derecho sino a todas las Ciencias Sociales, concluye estableciendo:
“… si una elemental cultura de derecho es necesaria a todos los ciudadanos a fin de que puedan colaborar al orden social, deben ellos saber así mismo que, también en ese campo, como en todo otro, la necesidad se resuelve en la insuficiencia” (Carnelutti, 2010, p. 95) (1)
Pensamiento profundo, la carencia de normas que no nos permite gozar dentro de un Estado de bienestar de todos nuestros derechos que implica que estaremos sometidos a la “incapacidad de los órganos del Estado que deben realizar sus funciones adecuadamente”, siendo la sociedad civil quien debe analizar como resolverlo.
Por su parte el tratadista argentino Carlos Cossio al referirse a las revoluciones sociales y el Derecho en su libro “El concepto puro de revolución” señala:
“En este tipo de revolución de derecho se trata, entonces, de nuevas instituciones mantenidas como válidas que no pueden vincularse lógicamente como una conclusión a sus premisas con las precedentes instituciones, mediante los hechos condicionantes de las normas vigentes hasta ese momento, por haberse roto la lógica de la legalidad normativa con otros hechos que dan, precisamente, el fundamento de validez a las nuevas instituciones (Cossio, 1936, pp. 105 y 106) (2)
Situación que no se ha operado en nuestro país al no existir nuevas instituciones manteniéndose las tradicionales.
Hoy los conceptos que se manejan son más sencillos:
“Conjunto de valores, normas, percepciones y actitudes que el individuo tiene hacia las leyes y las instituciones que las ejecutan. Es un ingrediente fundamental de la estabilidad del sistema social”.
“La cultura de la legalidad es la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público”.
“La cultura de la legalidad es una estrategia contra la violencia y contra la corrupción que tiene como objetivo, generar un cambio en el sistema gubernamental”.
“Cultura de legalidad son aquellas medidas adoptadas por un gobierno nacional de carácter preventivo”.
“La cultura de la legalidad es la creencia compartida que cada persona tiene la responsabilidad individual de ayudar a construir y mantener una sociedad con justicia social”.
Más allá de todas estas nociones que en algunos casos permiten la existencia de percepciones, actitudes, estrategias y creencias compartidas, en las Constituciones de todos los países se tiene inserto un “deber”, “conocer, cumplir y hacer cumplir la misma y las leyes”, lo imperativo de la “ignorantia iuris non excusat” romana, la obligación de todo ciudadano de conocer las normas no siendo ello excusa para su NO CUMPLIMIENTO reflejado también en los Códigos, tema hoy en debate por la imposibilidad real y material que el ser humano conozca todo el ordenamiento jurídico, siendo lo básico que conozca la Constitución.
Por ello la “cultura de legalidad” hace a cada Estado, a sus comunidades, a las características de ellas, a la Constitución que los rige, siendo el Gobierno el principal actor que no puede apartarse de la misma, caso contrario, se separa de la sociedad civil en su dimensión político institucional difiriendo de la dinámica social y económica nacional marcando una línea divisoria que no permite una conexión entre ambas realidades, generando una violencia organizada entre las demandas de los grupos sociales frente a una neutralidad, actitud parcial, contemplativa y/o cómplice frente a los conflictos, un depender de como se interpreta por las servidoras y servidores públicos la legalidad, que no se encuentra dentro de sus facultades. Lo evidente, una ausencia generalizada del conocimiento de dicha cultura generando una incredulidad en el Estado de Derecho por parte de la población civil que busca reivindicar sus derechos.

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